Serie 2.00.00, Caja 219
Según el Estatuto Municipal de 1924, «en cada Ayuntamiento habrá una Comisión municipal permanente constituida por el Alcalde y los Tenientes de Alcalde. Esta Comisión representa al Ayuntamiento en todo lo que no se reserva a la Corporación plena». En el artículo 154, se establecen las competencias de esta comisión:
—La ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento pleno.
—Los acuerdos relativos a ejecución de obras y realización de servicios, y los contratos y concesiones relativos a unas y otros no reservados al Ayuntamiento pleno.
—La organización, bajo la responsabilidad solidaria de sus miembros y con arreglo a la ley, de los servicios de Intervención y Depositaría.
—La suspensión, por justa causa; dentro de lo prevenido en el respectivo Reglamento, y dando después cuenta al Pleno, de los empleados y dependientes del Ayuntamiento.
—La preparación de los asuntos que han de ser examinados en la-sesiones del Ayuntamiento pleno, y presentación de Memorias en que conste el estado de aquéllos y el de las cuentas, obras, fondos y administración municipal.
—El ejercicio de las funciones que el Ayuntamiento le confiera, siempre que no sean de las reservadas exclusivamente al Pleno, y el de las que especialmente no sean atribuidas a éste por la ley.
Y el artículo 155 dispone que «Los acuerdos de la Comisión municipal permanente, en cuestiones de su competencia, tendrán la misma eficacia que los del Ayuntamiento pleno».