La serie contiene expedientes de moratorias de pagos contraídos con el pósito. Estos expedientes se inician con la solicitud del interesado. Los certificados del secretario municipal constatan la cuantía de la deuda y la existencia de fondos en el pósito que permitan la operación. Junto a ello, mediante auto con comparencia del deudor y de su fiador, se establece un calendario de pagos y las garantías que avalan la solicitud de prórroga que puede llegar hasta los cuatro años o renovarse anualmente.
La serie comienza en 1852 pero mantiene continuidad temporal hasta la segunda mitad del siglo XX, especialmente en la primera mitad de la década de los setenta.