La serie recoge expedientes de apremio y ejecución; expedientes de deudores, formados por la Comisión del Pósito Municipal; y volantes de apremio a deudores del pósito. Los expedientes de apremio y ejecución se inician con un certificado del secretario donde se constata la existencia de una deuda con el pósito por parte del sacador y de su fiador. Tras esto, un auto da apertura al procedimiento donde, generalmente, se relacionan los bienes embargables de los deudores y, en su caso, de los herederos. Se trata tanto de bienes muebles como inmuebles y semovientes, con los que se trata de cubrir las deudas pendientes. A partir de la primera década del siglo XX, encontramos modelos normalizados para todo el territorio nacional, basados en el RD de 24 de diciembre de 1909. Estos expedientes constituyen la parte mas numerosa de la serie, pero, junto a ellos, tenemos también expedientes generales en los que el gobierno provincial, ante las dificultades que se plantean para la notificación y el cobro a los deudores, reclama al Ayuntamiento procedimientos generales de cobro que regularicen la situación. En estos expedientes, el ayuntamiento relaciona a los deudores, el concepto de sus deudas y manifiesta en qué situación se encuentra el procedimiento. Por último encontramos volantes de notificación a los deudores, en los que se comunica la cuantía de la deuda y el recargo que se aplica.
Aunque la serie comienza en 1787, no mantiene continuidad durante amplios períodos. No obstante, determinados años, caso de 1852 o el trienio 1865-1868, conservan un elevado número de documentos.